La institución que examino, aunque de origen antiguo (los primeros trazos se encuentran en la ley de las Doce Tablas) se afirma con un carácter determinado únicamente en la legislación justinianea. Esencialmente sobre esta se basaron los legisladores franceses e italianos para establecer las normas que rigen el contrato de arrendamiento. Queda sin importancia la figura en el Derecho intermedio, en el que encontró obstáculos para su desenvolvimiento en la organización feudal, puesto que tal organización llevaba en su esencia una gran confusión entre Derecho público y privado, especialmente por cuanto se refiere a la propiedad, disminuyendo en consecuencia la importancia del contrato de arrendamiento, mientras adquirían carácter relevante las concesiones enfitéuticas, los censos, etcétera, etc. Un derecho personal de goce no podía ser entonces rectamente concebido, porque la propiedad era entendida en sentido absoluto y privada de limitaciones de cualquier género. He aquí por qué nuestra institución arrendaticia se basa esencialmente en las fuentes romanas.Solo el progreso de la sociedad, un más elevado concepto de la personalidad humana, una más equitativa adecuación de las exigencias económicas con el derecho de propiedad, pudieron modificar algunos principios directivos del contrato de arrendamiento. Riccardo Fubini
Peso: | 0,621 kg |
Número de páginas: | 410 |
Ano de edição: | 2019 |
ISBN 10: | 9563924835 |
ISBN 13: | 9789563924831 |
Altura: | 23 |
Largura: | 16 |
Comprimento: | 2 |
Edição: | 1 |
Idioma : | Espanhol |
Tipo de produto : | Livro |
Assuntos : | Direito Privado |
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